Hola people!!! Leyendo el tema "Entre la madre y la hija" un comentario me llamó la atención. Se trataba de una madre y una hija que tenían relaciones sexuales, aquí dejo el comentario original de mi queridísima Sherezadita de la Caridad:
ARTÍCULO 304.1.- El ascendiente que tenga relaciones sexuales con el descendiente, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. La sanción imponible al descendiente es de seis meses a dos años de privación de libertad.
Y aquí va mi pregunta, independientemente de todo lo que socialmente implica una relación de este tipo, crees que debería ser penada por la ley? Acaso no somos libres de amar a quien querramos sin discriminación de ningun tipo? Espero tu opinión!!
El Código Penal cubano vigente, dice:Es que en este mundo hay de todo, incluso lo que a veces no llegamos a imaginar.
Yo conocí una vez a una madre y su hija, y un día me enseñaron unas fotos de ellas dos... hacían porno juntas... Señor, ya puedo morir, ya lo he visto todo 🙄
Akirita... no mueras 🤭🤭
ARTÍCULO 304.1.- El ascendiente que tenga relaciones sexuales con el descendiente, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. La sanción imponible al descendiente es de seis meses a dos años de privación de libertad.
Y aquí va mi pregunta, independientemente de todo lo que socialmente implica una relación de este tipo, crees que debería ser penada por la ley? Acaso no somos libres de amar a quien querramos sin discriminación de ningun tipo? Espero tu opinión!!